Xalapa, Veracruz
El secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, Edmundo Jacobo Molina, notificó al Partido Revolucionario Institucional el acuerdo de ese órgano electoral por el cual desecha su solicitud de suspender la transmisión de spots del precandidato de los partidos Acción Nacional y Nueva Alianza, Miguel Ángel Yunes Linares, al no existir violación alguna a la legislación local que motive la adopción de medidas cautelares.
Cabe recordar que el PRI se quejaba de que Yunes Linares se ostenta en los spots como precandidato de los partidos Nueva Alianza y Acción Nacional, sin que exista coalición registrada ante el órgano electoral, por lo que un ciudadano no puede ser precandidato de dos partidos sin mediar coalición electoral.
Derivado del acuerdo SCG/CAMC/IEV/JL/VER/09/2010 y su acumulado SCG/CAMC/PRI/CG/10/2010, el Secretario Ejecutivo del IFE, en su carácter de secretario del Consejo General de ese órgano, notificó tanto al quejoso, Partido Revolucionario Institucional como a los partidos Acción Nacional y Nueva Alianza, sobre el hecho de que no le asiste la razón al PRI en su solicitud de adopción de medidas cautelares.
“No se advierte que con la transmisión de los promocionales antes señalados, se vulnere el citado artículo 67 último párrafo del Código Electoral de Veracruz, y se pueda tener como que se está participando en diversos procesos internos de varios partidos políticos; pues de lo que sí existe certeza es de la formación de una coalición por parte de los partidos políticos denunciados, misma que de acuerdo con la ley electoral local, aún no ha fenecido el plazo para su registro.”, señala en uno de sus párrafos de conclusiones el acuerdo.
Esta resolución, de la que se dio vista al Instituto Electoral Veracruzano, cita que los representantes propietarios de los partidos Acción Nacional y Nueva Alianza, Víctor Manuel Salas Rebolledo y Emilio Cárdenas Escobosa, respectivamente, hicieron del conocimiento de la autoridad electoral que iniciaron los trabajos concernientes a la formación de una coalición.
“El Instituto Federal Electoral no ejerce ningún tipo de censura previa sobre el contenido de los promocionales, aunado a que no existe ninguna prohibición legal prevista en el estado de Veracruz para que se transmitan de tal forma, ya que el artículo que el Partido revolucionario Institucional señala como vulnerado, lo que prohíbe es la participación de un ciudadano en dos o más procesos de selección interna a cargos de elección popular por diferentes partidos; sin embargo, dicha situación no se encuentra ni mínimamente acreditada”, agrega el acuerdo.
Señala también este resolutivo que el modelo de pauta que se está transmitiendo para los periodos de precampaña y campaña en el estado de Veracruz, fue debidamente aprobado por las instancias que la ley designa para realizarlo, “es por ello que no le asiste la razón al partido quejoso cuando señala que se está vulnerando el debido acceso a la radio y la televisión”.
Cabe recordar que el PRI se quejaba de que Yunes Linares se ostenta en los spots como precandidato de los partidos Nueva Alianza y Acción Nacional, sin que exista coalición registrada ante el órgano electoral, por lo que un ciudadano no puede ser precandidato de dos partidos sin mediar coalición electoral.
Derivado del acuerdo SCG/CAMC/IEV/JL/VER/09/2010 y su acumulado SCG/CAMC/PRI/CG/10/2010, el Secretario Ejecutivo del IFE, en su carácter de secretario del Consejo General de ese órgano, notificó tanto al quejoso, Partido Revolucionario Institucional como a los partidos Acción Nacional y Nueva Alianza, sobre el hecho de que no le asiste la razón al PRI en su solicitud de adopción de medidas cautelares.
“No se advierte que con la transmisión de los promocionales antes señalados, se vulnere el citado artículo 67 último párrafo del Código Electoral de Veracruz, y se pueda tener como que se está participando en diversos procesos internos de varios partidos políticos; pues de lo que sí existe certeza es de la formación de una coalición por parte de los partidos políticos denunciados, misma que de acuerdo con la ley electoral local, aún no ha fenecido el plazo para su registro.”, señala en uno de sus párrafos de conclusiones el acuerdo.
Esta resolución, de la que se dio vista al Instituto Electoral Veracruzano, cita que los representantes propietarios de los partidos Acción Nacional y Nueva Alianza, Víctor Manuel Salas Rebolledo y Emilio Cárdenas Escobosa, respectivamente, hicieron del conocimiento de la autoridad electoral que iniciaron los trabajos concernientes a la formación de una coalición.
“El Instituto Federal Electoral no ejerce ningún tipo de censura previa sobre el contenido de los promocionales, aunado a que no existe ninguna prohibición legal prevista en el estado de Veracruz para que se transmitan de tal forma, ya que el artículo que el Partido revolucionario Institucional señala como vulnerado, lo que prohíbe es la participación de un ciudadano en dos o más procesos de selección interna a cargos de elección popular por diferentes partidos; sin embargo, dicha situación no se encuentra ni mínimamente acreditada”, agrega el acuerdo.
Señala también este resolutivo que el modelo de pauta que se está transmitiendo para los periodos de precampaña y campaña en el estado de Veracruz, fue debidamente aprobado por las instancias que la ley designa para realizarlo, “es por ello que no le asiste la razón al partido quejoso cuando señala que se está vulnerando el debido acceso a la radio y la televisión”.
1 comentario:
Lejos de un triunfo para...es correcto que las autoridades competentes tomen sus decisiones basándose en lo legal. El PRI no debería de verlo como una derrota sino como una cuestión poco viable para usarlo contra el candidato Yunes.
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