Opción de Veracruz
Xalapa, Veracruz
A partir de la publicación en la Gaceta Oficial del Estado del decreto que crea la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, la LXIII Legislatura de Veracruz recibió la iniciativa que modifica la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado para incluir la figura del Fiscal Anticorrupción y las atribuciones que le competen.
Durante la séptima sesión ordinaria, del tercer año de labores, el Pleno turnó a la Comisión Permanente de Procuración de Justicia la propuesta –enviada por el Fiscal General, Luis Ángel Bravo Contreras- para modificar diversos artículos de la Ley Orgánica de la Fiscalía y con ello fortalecer la investigación y persecución de los delitos relacionados con hechos de corrupción.
Conforme a la iniciativa el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción tendría como atribuciones conocer de los delitos relacionados con hechos de corrupción de competencia estatal, así como cualquier otro delito cometido por un servidor público estatal o municipal en el desempeño de un empleo, cargo o comisión.
Combatirá la corrupción mediante políticas adecuadas que fortalezcan las acciones en contra de este tipo de conductas cometidas por servidores públicos y particulares en la afectación del interés colectivo.
Ejercerá las atribuciones que las Constituciones nacional y estatal, los instrumentos internacionales en la materia y en los que el Estado Mexicano sea parte de las leyes, los Reglamentos y demás disposiciones jurídicas que confieren al Ministerio Público.
La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción tendrá competencia territorial en todo el Estado, coordinándose con todas y cada una de las unidades administrativas que integran la Fiscalía General (FGE).
El titular de la FGE podrá remover al Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, por no aprobar las evaluaciones de control de confianza; incumplir con los requisitos de permanencia que establece la normatividad de la materia; hacer uso de sustancias psicotrópicas, de estupefacientes, u otras que produzcan efectos similares, o alcoholismo.
Incurrir en causas de responsabilidad con motivo de su encargo, ya sean administrativas o penales; incurrir en cualquiera de las hipótesis delictivas perseguidas con motivo de su encargo, en ejercicio de sus funciones, por sí, por otro servidor público bajo su mando, o por un particular y las que señala el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General, para el personal de confianza.
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