- El Pleno legislativo aprobó con 32 votos a favor del PRI, PVEM y Nueva Alianza y 10 abstenciones de los diputados del PAN, PRD y Movimiento Ciudadano la modificación que regula el funcionamiento de esta instancia y el nombramiento y remoción del titular.
Opción de Veracruz
Xalapa, Veracruz
La LXIII Legislatura de Veracruz aprobó la reforma a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado para incluir el ordenamiento legal que regula la organización y funcionamiento de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, lo relativo al nombramiento del titular de esta área y el listado de causas de remoción en el cargo.
Durante la octava sesión ordinaria, del tercer año de labores, las diputadas y diputados aprobaron -con 32 votos a favor del PRI, PVEM y Nueva Alianza y 10 abstenciones de los diputados del PAN, PRD y Movimiento Ciudadano- este decreto derivado de la iniciativa que envió el Fiscal General del Estado para indicar la reglamentación de la Fiscalía Anticorrupción a fin de llevar a cabo sus funciones con apego a la legalidad.
El Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción tendrá como atribuciones conocer de los delitos relacionados con hechos de corrupción de competencia estatal, así como cualquier otro delito cometido por un servidor público estatal o municipal en el desempeño de un empleo, cargo o comisión.
Combatirá la corrupción mediante políticas adecuadas que fortalezcan las acciones en contra de este tipo de conductas cometidas por servidores públicos y particulares en la afectación del interés colectivo. Ejercerá las atribuciones que las Constituciones nacional y estatal, los instrumentos internacionales en la materia y en los que el Estado Mexicano sea parte de las leyes, los Reglamentos y demás disposiciones jurídicas que confieren al Ministerio Público.
La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción tendrá competencia territorial en todo el Estado, coordinándose con todas y cada una de las unidades administrativas que integran la Fiscalía General (FGE).
El titular de la Fiscalía General del Estado podrá remover al Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, en caso de no aprobar las evaluaciones de control de confianza; incumplir con los requisitos de permanencia que establece la normatividad de la materia; hacer uso de sustancias psicotrópicas, de estupefacientes, u otras que produzcan efectos similares, o alcoholismo.
El titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción tendrá entre sus atribuciones nombrar al personal del área de su adscripción, participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Local Anticorrupción, contar con fiscales, peritos, policías de investigación y demás personal que requiera y sean necesarios para la atención de los asuntos de su competencia; proponer, a quien corresponda el contenido teórico práctico de los programas de capacitación, actualización y especialización, respecto del personal adscrito a esta Fiscalía.
También el de generar sus propias herramientas para identificar patrones de conducta que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita, vinculadas a hechos de corrupción. Emitir guías y manuales técnicos, junto con las áreas competentes de la Fiscalía General, para la formulación de dictámenes en materia de análisis fiscal, financiero y contable que requieran los fiscales en cumplimiento de sus funciones de investigación y persecución de hechos en materia de corrupción.
Promover la extinción de dominio de los bienes de los imputados o sentenciados, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, dueños beneficiarios o beneficiarios controladores, cuyo valor equivale a los bienes desaparecidos o no localizados por causas atribuibles al imputado o sentenciado.
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