jueves, 27 de enero de 2011

Iniciativa de Reforma al Código Financiero del Estado, de Procedimientos Administrativos y a la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2011

  • Fue presentada por el diputado Ulises Ochoa Valdivia ante el Pleno Legislativo
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Xalapa, Veracruz

El diputado Ulises Ochoa Valdivia, integrante del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza, presentó ante el pleno de la LXII Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz, una Iniciativa que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código Financiero del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, del Código de Procedimientos Administrativos y de la Ley Número 12 de Ingresos para el Estado de Veracruz, correspondiente al ejercicio fiscal de 2011.
El legislador señaló en su intervención en la tribuna del Congreso que esta propuesta deriva de las recientes reformas realizadas al Código Financiero para el Estado de Veracruz y de algunas resoluciones dictadas por diversos órganos jurisdiccionales del país, lo que hace necesario actualizar y corregir algunas denominaciones empleadas en nuestro marco normativo.
Ochoa Valdivia explicó que el Código Financiero para el Estado de Veracruz en su artículo 140, apartado A, señala que el pago de derechos causados con motivo de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad de resoluciones judiciales o administrativas y testimonios notariales se debe hacer atendiendo al valor de operación, avalúo, inversión o catastral del bien inmueble o derecho real objeto de la inscripción.
Esta disposición, afirmó el Legislador, ha sido declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que contraviene los principios de proporcionalidad y equidad tributaria que rigen a los derechos, porque no toma en cuenta el costo del servicio que presta el Estado, sino otros elementos que le son ajenos.
“Lo anterior conduce a que por un mismo servicio los contribuyentes deban pagar una mayor o menor cantidad, dependiendo de dichos parámetros, provocándose que por idéntico servicio se causen derechos en diversa cuantía. En razón de ello, y en estricto cumplimiento a la referida sentencia, se propone reformar la fracción I, del Apartado A, del artículo 140, del Código Financiero para el Estado de Veracruz”, dijo el diputado Ochoa Valdivia.
Adicionalmente, propuso realizar adecuaciones al Código Financiero para el Estado de Veracruz, en las que se precise la competencia de las autoridades fiscales para el ejercicio de sus funciones, toda vez que a juicio de diversas autoridades jurisdiccionales ello carece de fundamento en la actual legislación, por lo que es necesario que en el artículo 20 de este ordenamiento se establezca expresamente que las autoridades fiscales ejercerán sus funciones en todo el territorio de nuestro Estado.
En otro punto, propone modificar el artículo 259 F del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en virtud de que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que no es necesario que las autoridades administrativas esperen a que exista resolución firme a fin de hacer efectivas las garantías en un contrato de obra pública, sino que las mismas pueden exigirse a partir de la notificación de la rescisión del mismo. La disposición vigente precisa que sólo hasta que la resolución en la que se informa la rescisión de un contrato de obra pública quede firme, es decir, que no exista recurso o medio de defensa legal en contra de ella, las autoridades administrativas pueden hacer efectivas las garantías otorgadas por el particular, lo que motiva la necesidad de modificar la norma en atención al criterio del máximo Tribunal del país.
Por último, el también presidente de la Comisión de Educación y Cultura de la LXII Legislatura, propone actualizar la denominación empleada en el artículo 1 de la Ley de Ingresos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, correspondiente al ejercicio fiscal de 2011, en relación al impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal. El objetivo es, de acuerdo a Ochoa Valdivia, otorgar certeza y seguridad jurídica a los particulares y que se contemplen restricciones para que los ingresos obtenidos por dicho concepto no sean aplicados como garantía o fuente de pago de los financiamientos que realice el Estado. Dijo que es indispensable contar con los parámetros e indicadores que permitan exigir a nuestras autoridades fiscales y administrativas, el debido cobro y destino del impuesto adicional para el fomento a la educación, a fin de dar certeza a todos los veracruzanos del debido empleo de los fondos públicos.
“Esta reforma es muy importante, ya que en ella se contempla específicamente el rubro del impuesto adicional para el fomento de la educación, el cual será empleado por las autoridades a efecto de incentivar y promover la educación en todo nuestro Estado. De esta manera, se podrá cumplir con los compromisos adquiridos en torno al desarrollo a la educación, que es uno de los puntos centrales de la plataforma electoral que Nueva Alianza puso a consideración de la ciudadanía, para brindar así una atención especial a las niñas y los niños veracruzanos”, finalizó el legislador aliancista.

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