miércoles, 28 de mayo de 2014

De 3 a 10 años de prisión a extorsionadores telefónicos en Veracruz

Opción de Veracruz Virtual
Xalapa, Ver.


Con penas de entre tres y diez años de prisión se castigaría el delito de “engaño telefónico”, de acuerdo con la Iniciativa de Decreto para modificar el Código Penal del Estado, enviada por el gobernador Javier Duarte de Ochoa a la LXIII Legislatura.
La iniciativa, turnada a la comisión permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, plantea adicionar el artículo 173 bis al Código Penal y un inciso f) a la fracción del artículo 300 del Código 574 de Procedimientos Penales, para sancionar severamente este delito.
El texto advierte que el engaño telefónico es una de las conductas ideadas por delincuentes que se valen del temor y la angustia que causen a sus víctimas, al amenazarlas con provocar daño a su persona, bienes, familiares o terceros, si no cumplen con las exigencias económicas que les hacen.
La propuesta implica reformar el artículo 173, para que “a quien con el propósito de obtener un lucro para sí o para otro, a través de una llamada telefónica o por cualquier otro medio electrónico, pretenda engañar a una persona haciendo creer que le va a causar daño a un tercero, se le aplicarán de tres a diez años de prisión y multa de 500 a mil días de salario”.
La misma medida se aplicará a quien realice la llamada o envíe el mensaje electrónico y pretenda hacer creer al receptor que le causará un daño, o que se ha privado de la libertad a una persona. El delito se perseguirá de oficio e incluye la prisión preventiva.
El Gobernador también propuso reformar los artículos 124 y 125 de la ley del Sistema Estatal de Seguridad Publica de Veracruz. El primero habla de instituir y organizar un Consejo Ciudadano de Seguridad Pública como instancia colegiada de consulta, que establecerá mecanismos eficientes para que la sociedad participe en el seguimiento, evaluación y supervisión del sistema.
Esta reforma, enviada a la comisión de Seguridad Pública, también impulsará las acciones necesarias en materia de seguridad pública, prevención social del delito y participación ciudadana, y coadyuvará con las autoridades para el servicio de la comunidad.
Corresponderá al Titular del Ejecutivo elegir a quienes integrarán este Consejo y podrán pertenecer a asociaciones civiles, agrupaciones profesionales, organismos no gubernamentales, empresariales e instituciones de educación superior.
El artículo 125 propone cuando menos siete consejeros ciudadanos, uno de los cuales fungirá como Presidente, y tendrán voz y voto. Los titulares de las secretarías de Gobierno y de Seguridad Pública, de la Procuraduría General de Justicia y los presidentes municipales de Xalapa y Veracruz y el secretario ejecutivo fungirán como consejeros gubernamentales, también con voz y voto.

No hay comentarios: