lunes, 3 de marzo de 2014

Atiende el Congreso iniciativa de armonización legislativa en Derechos Humanos

  • Todos los grupos poblacionales serán protegidos jurídicamente a través de las políticas públicas y leyes, con un enfoque de derechos humanos y no discriminación, con reconocimiento a la diversidad cultural y la igualdad de género

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Xalapa, Veracruz

La armonización legislativa en materia de igualdad y género, derechos indígenas y no discriminación –como parte de la actualización del marco jurídico en el que se reconocen los derechos humanos en los niveles nacional, estatal y local–, fue propuesta a la LXIII Legislatura por la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH).


La iniciativa enviada por el titular del organismo, Luis Fernando Perera Escamilla, con reformas y adiciones a la Ley 483 de la CEDH, propone la armonización legislativa con las disposiciones de la reforma constitucional de junio de 2011. Tras darle entrada, se envió a la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables y Migrantes del Congreso local.


Con esta actualización se busca correspondencia con los nuevos procedimientos y facultades establecidas en las constituciones local y federal y las obligaciones establecidas en diversas leyes.


De esta manera, todos los grupos de la población serán protegidos jurídicamente a través de las políticas públicas y leyes, con un enfoque de derechos humanos y no discriminación, con reconocimiento a la diversidad cultural y la igualdad de género.


Dicha ley será de observancia general, orden público y aplicación en todo el estado en materia de derechos humanos individuales y colectivos, para la persona que se encuentre dentro o fuera de la entidad, ya que la comisión tiene como objeto la protección, vigilancia, defensa, promoción, difusión, estudio e investigación científica para garantizar a todos los veracruzanos no ser objeto de discriminación o exclusión alguna.


Así, quien interfiera o ejerza cualquier acto de censura, ya sea servidor público federal, estatal o local, será sancionado de acuerdo con las responsabilidades que se le finquen, previa investigación de la CEDH.


De igual modo, se deberá notificar a la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables y Migrantes del Congreso local, para su intervención, asegurándose la efectividad y cumplimiento de las leyes.


Quien ocupe la titularidad de la CEDH ejercerá como el representante legal, tomando como atribuciones su intervención y celebración de convenios con instituciones académicas que tengan por objeto la investigación científica en esta materia.


También se determina la estructura orgánica de la CEDH y los requisitos para su designación y las funciones de cada una de las áreas: Consejo Consultivo, la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo, la Contraloría Interna, la Secretaría Ejecutiva, visitadurías generales, visitadurías adjuntas, visitadurías auxiliares, direcciones, jefaturas de departamento, unidades, delegaciones, y el personal técnico y administrativo.


Esta reforma no podrá ser interpretada en el sentido de limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad reconocido en la Constitución Políticas de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Veracruz, los tratados internacionales y demás leyes.

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