jueves, 30 de agosto de 2012

Proponen Ley del Sistema Nacional de Banca de Desarrollo

* Legisladores del Movimiento Ciudadano, PRI y PRD
* Establecerá objetivos y estrategias para fomentar el desarrollo nacional y regional

Opción de Veracruz Virtual
México, DF

A fin de dotar de objetivos, funciones y mecanismos de operación más amplios y comunes a todas las instituciones públicas mexicanas de banca y crédito promotoras de ahorro e inversión, así como apoyos financieros y técnicos al fomento industrial y al sector agropecuario nacional y regional, los senadores Dante Delgado Rannauro, coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; María de los Ángeles Moreno, del PRI, y Yeidckol Polevnsky, del PRD, presentaron a la Comisión Permanente una iniciativa con proyecto de decreto que propone crear la Ley del Sistema Nacional de Banca de Desarrollo.
La creación de este ordenamiento jurídico, exponen los senadores proponentes, plantea también crear dentro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un nuevo espacio institucional que le permita a esta dependencia ejercer un mayor y mejor control, e impulsar la operación y la coordinación de las instituciones de banca de desarrollo, lo que permitirá dirigir las acciones de estos organismos al financiamiento de la actividad productiva, contribuir a la creación de empleo  y abatir el rezago que implica marginalidad y subempleo. 
La Ley propuesta, señalan los autores de la iniciativa, tiene por objeto establecer los objetivos y estrategias de las operaciones del Sistema Nacional de Banca de Desarrollo para coadyuvar al crecimiento y desarrollo económico del país, fortaleciendo y ampliando los propósitos y lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Financiamiento al Desarrollo, así como las políticas y programas sectoriales destinados al fomento productivo y la creación de empleo.
El Sistema Nacional de Banca de Desarrollo será, añaden, el mecanismo de coordinación, ejecución y evaluación de las diversas operaciones de las instituciones de banca de desarrollo para contribuir al financiamiento del desarrollo nacional sustentable, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Financiamiento al Desarrollo, así como de los programas sectoriales y regionales que del mismo deriven.
Para su adecuado funcionamiento el Sistema se integrará por: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que definirá las políticas económicas; las instituciones de banca de desarrollo y los fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo, que se encargarán de contribuir a la formulación ó elaboración de las políticas sectoriales, así como ejecutar las políticas que dicte la Secretaría, y el Comité Nacional y su Secretariado Ejecutivo, que coordinarán y evaluarán el impacto de programas o proyectos financiados.
Las instituciones de banca de desarrollo integrantes del Sistema deberán apoyar, a nivel técnico y financiero,  las políticas sectoriales que el gobierno federal diseñe y opere para promover la actividad económica y la creación de empleo.
De conformidad con la iniciativa, se podrán crear sucursales de las instituciones de banca de desarrollo en el interior del país cuando así lo ameriten sus operaciones, un proyecto de inversión específico, la  estrategia concreta sectorial y su capacidad financiera, previa autorización de su Consejo de Administración y de la Secretaría.
Estas instituciones formularán anualmente sus programas operativos y financieros, sus presupuestos generales de gastos e inversiones, así como las estimaciones de ingresos. Las sociedades nacionales de crédito deberán someter a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca, los límites de endeudamiento neto externo e interno; financiamiento neto y los límites de intermediación financiera. Se entenderá como intermediación financiera la constitución neta de reservas crediticias preventivas más el déficit de operación de las instituciones de banca de desarrollo.
Se propone crear, asimismo, el Comité Nacional de Financiamiento al Desarrollo, bajo la presidencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y la vicepresidencia del  Gobernador del Banco de México; además, estará integrado por los directores generales de las instituciones integrantes del Sistema. Este Comité Nacional sería un órgano colegiado de coordinación, seguimiento y evaluación de la operación conjunta de las instituciones de banca de desarrollo. Funcionaría como un área especializada dentro de la Secretaría. Tendría carácter consultivo, debiendo someter sus recomendaciones a la consideración del Ejecutivo Federal, por conducto del Secretario de Hacienda y Crédito Público.
Entre sus funciones están: la de coordinar y vigilar la aplicación de las políticas de financiamiento que involucren a las instituciones de banca de desarrollo, y a los Fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo; promover los lineamientos de coordinación operativa entre las instituciones integrantes del Sistema; recomendar periódicamente las actividades económicas que preferentemente deban fomentar las instituciones integrantes del Sistema; y considerar planes conjuntos de financiamiento por las instituciones integrantes del Sistema, de acuerdo con las condiciones económicas generales del país.
La iniciativa se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores.

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